
La Justicia ordenó pagar más de $18 millones a un playero despedido tras una acusación de robo
Benjamin EncinaUn tribunal laboral de Tucumán condenó a una estación de servicio a pagar más de $18 millones a un exoperario de playa que había sido despedido en 2021 luego de ser acusado de utilizar información de tarjetas de crédito para realizar compras por internet. La Justicia consideró que la empresa no logró demostrar los hechos utilizados para justificar la desvinculación.
El fallo fue dictado por el juez Carlos Alberto Frascarolo, del Fuero Laboral del Centro Judicial Capital. El magistrado concluyó que la empresa no presentó elementos suficientes para acreditar que el trabajador hubiera cometido el delito que se le atribuía.
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la falta de precisión en la comunicación del despido. Según el tribunal, la notificación no detallaba aspectos fundamentales de la acusación, como las fechas de las operaciones, los montos involucrados, los sitios web donde supuestamente se habían realizado las compras, los clientes afectados ni las entidades bancarias relacionadas.

Durante el proceso judicial, además, la empresa tampoco aportó documentación que permitiera vincular al trabajador con las operaciones cuestionadas. El tribunal señaló la ausencia de registros de las terminales de cobro, grabaciones de cámaras de seguridad e informes bancarios que demostraran su participación.
Ante ese escenario, la Justicia entendió que las acusaciones utilizadas para justificar el despido carecían de sustento probatorio y que la empresa no había cumplido con su obligación de acreditar la causa invocada.
Un punto clave: el daño moral
La sentencia no se limitó a reconocer la indemnización laboral. El juez también hizo lugar al reclamo por daño moral, al considerar que atribuirle a un trabajador la comisión de un delito sin contar con pruebas suficientes puede afectar gravemente su honor, dignidad y reputación.
El tribunal sostuvo que una acusación de estas características también puede generar consecuencias posteriores, especialmente al momento de buscar un nuevo empleo, debido al perjuicio que puede provocar sobre la imagen y trayectoria laboral de la persona.
Para fundamentar esta decisión, el fallo recurrió a garantías constitucionales, normas internacionales y principios vinculados con la protección de los trabajadores establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La empresa deberá pedir disculpas
Como parte de la reparación ordenada, la estación de servicio deberá enviar al trabajador una carta documento institucional de disculpas dentro de un plazo de 10 días.
La medida tiene como objetivo reparar, además del perjuicio económico, el daño provocado por las acusaciones que la empresa no pudo acreditar durante el juicio. El tribunal advirtió que, si la compañía no cumple con esta obligación, podría enfrentar sanciones económicas adicionales.
El caso representa un antecedente relevante dentro del ámbito laboral tucumano porque la Justicia no solo cuestionó el despido por falta de pruebas, sino que también consideró necesario reparar el perjuicio sobre la reputación del trabajador.
De esta manera, la sentencia estableció que una acusación de gravedad utilizada para justificar un despido debe estar respaldada por pruebas concretas y suficientes. En este caso, al no poder demostrar la responsabilidad del empleado, la empresa deberá afrontar una indemnización superior a $18 millones y cumplir con la obligación de disculparse formalmente.




