
La Justicia ordenó al Subsidio de Salud afiliar a un adulto con discapacidad y garantizarle cobertura integral
Benjamin EncinaLa Justicia de Tucumán ordenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST), conocido como Subsidio de Salud, incorporar como afiliado adherente a un hombre de 72 años con discapacidad severa y garantizarle el acceso inmediato a prestaciones médicas, estudios y rehabilitación.
La resolución fue dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción, que hizo lugar a una medida cautelar presentada en favor del hombre. El fallo lleva las firmas de las vocales Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez.
El tribunal dispuso que la afiliación al IPSST sea efectivizada de manera inmediata, sin períodos de carencia y con cobertura del 100% de las prestaciones médicas, estudios y tratamientos de rehabilitación que correspondan.

Un punto central de la decisión es que la nueva cobertura no podrá suspender ni reemplazar la prestación que actualmente recibe a través de PAMI. La Justicia ordenó que ambos sistemas funcionen de manera complementaria para garantizar una atención suficiente y continua.
La causa se inició a partir del reclamo presentado por la hermana y curadora judicial del hombre, quien además es empleada pública y solicitó que su familiar pudiera incorporarse al Subsidio de Salud como afiliado adherente. El pedido buscaba complementar las prestaciones que recibe a través de PAMI, frente al progresivo deterioro de su estado de salud.
El hombre presenta síndrome de Down, hipoacusia bilateral, epilepsia e inmovilidad motriz, y cuenta con una incapacidad laboral del 95%, certificada por el sistema público de salud. Debido a su situación, necesita atención médica y rehabilitación de manera permanente.
En primera instancia, la Justicia había rechazado la medida cautelar. La jueza de grado había considerado que no existía una norma que obligara expresamente al IPSST a otorgar una segunda afiliación asistencial a una persona adulta a través de un familiar.
Sin embargo, al revisar el caso, las camaristas adoptaron una postura diferente y consideraron que una interpretación estrictamente formal de las normas no podía impedir el acceso a una cobertura médica complementaria cuando estaba comprometida la salud de una persona en una situación de especial vulnerabilidad.
Las magistradas remarcaron que las normas nacionales y las convenciones internacionales de derechos humanos obligan al Estado a adoptar medidas positivas para proteger a las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Uno de los argumentos centrales del fallo fue que impedir que el hombre accediera a una cobertura complementaria por razones formales podía afectar directamente su derecho a recibir una atención médica adecuada.
La Cámara sostuvo que la incorporación al Subsidio de Salud constituye un “ajuste razonable”, destinado a garantizar la continuidad, suficiencia y complementariedad de las prestaciones médicas, sin quitarle la cobertura que ya posee mediante PAMI.
La resolución también cuestionó que la Justicia permanezca ajena frente a situaciones donde una persona vulnerable necesita una respuesta concreta. En ese sentido, las vocales remarcaron la importancia de una tutela judicial efectiva y de que las instituciones jurídicas sean interpretadas de acuerdo con la dignidad de las personas.
Finalmente, la Cámara ordenó notificar tanto al IPSST como al INSSJP-PAMI para que ambos organismos coordinen la aplicación práctica del sistema de complementariedad asistencial establecido por la sentencia.
El caso representa un antecedente relevante en Tucumán respecto del acceso a la salud de personas con discapacidad, especialmente cuando existen necesidades médicas permanentes y una cobertura previa que resulta insuficiente para atender todas las prestaciones requeridas.


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