La Justicia Federal de Tucumán cuestionó la fórmula de movilidad jubilatoria

La Cámara Federal modificó una sentencia previa y consideró que el mecanismo de actualización previsional puede afectar garantías constitucionales.
Tucumán07 de octubre de 2026Benjamin EncinaBenjamin Encina

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán volvió a poner bajo análisis el sistema de actualización de las jubilaciones al resolver un reclamo presentado contra la ANSES. El tribunal revocó parcialmente una decisión de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad previsional aplicada desde 2021.

El planteo judicial estuvo relacionado con la evolución del haber de un jubilado frente al comportamiento de la inflación y los salarios. Al analizar el caso, los camaristas entendieron que el mecanismo previsto por aquella normativa no alcanzaba los estándares de protección establecidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales incorporados a ella. En particular, señalaron que estaban comprometidas las garantías vinculadas con los derechos previsionales y la movilidad de las jubilaciones.

La resolución fue firmada por los jueces Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña, quienes tomaron como antecedente el criterio desarrollado previamente por el propio tribunal en otra causa previsional. Allí se había considerado que una fórmula de movilidad no puede evaluarse solamente por su diseño, sino también por el resultado que genera sobre el poder adquisitivo de los beneficiarios.

Uno de los puntos centrales del nuevo fallo es que la declaración de inconstitucionalidad no significa que automáticamente todos los jubilados deban recibir un reajuste diferente. La Cámara estableció que el mecanismo cuestionado dejará de aplicarse en este caso cuando un cálculo alternativo represente efectivamente una mejora para el beneficiario, por lo que el resultado deberá determinarse mediante la correspondiente comparación de las liquidaciones.

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El tribunal también modificó el período que deberá tomarse para calcular las eventuales diferencias retroactivas. En primera instancia se había considerado mayo de 2023 como punto de partida, pero la Cámara verificó que el jubilado había solicitado turno para iniciar el trámite administrativo el 21 de marzo de ese año. Por ese motivo, estableció que las diferencias que eventualmente correspondan deberán calcularse desde el 21 de marzo de 2021, ampliando el período reconocido originalmente.

Sin embargo, el fallo no hizo lugar a todos los planteos realizados por el beneficiario. Los camaristas rechazaron el pedido para volver a calcular la Prestación Básica Universal (PBU) debido a que entendieron que esa discusión ya había quedado cerrada judicialmente. En ese punto, tuvieron en cuenta un acuerdo celebrado dentro del régimen de Reparación Histórica, homologado en 2019, mediante el cual se habían desistido reclamos posteriores vinculados con el reajuste del haber inicial.

La decisión también tuvo consecuencias sobre las costas del proceso. La Cámara rechazó los cuestionamientos formulados por el organismo previsional y le impuso los gastos correspondientes a la segunda instancia, al considerar que ANSES resultó vencida en esa etapa del proceso.

El pronunciamiento adquiere relevancia dentro de la Justicia Federal tucumana porque fija un nuevo criterio para los reclamos vinculados con la Ley 27.609 y la movilidad previsional. De todos modos, el alcance definitivo de la decisión dependerá de cómo continúe el expediente y de una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación si ANSES decide recurrir el fallo por la vía extraordinaria.

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