Crimen de una niña en Lules: tiempo de los alegatos antes de la condena

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En el marco del juicio en contra de Edgardo Hernán Caro (38) y de María Carolina Graneros (40), acusados por el asesinato de la nena de cuatro años en Lules, este lunes se realizaron los alegatos de cierre. En representación del Ministerio Público Fiscal, el fiscal de la Unidad Especializada de Homicidios I, Pedro Gallo, secundado por la auxiliar de fiscal Julieta Molé y Juan Vilardi, del equipo de la UFI, fue el primero en oralizar y pedir la pena de prisión perpetua en relación a la calificación endilgada a cada uno de ellos (para Caro: homicidio cuádruplemente agravado por alevosía, ensañamiento, femicidio y criminis causa, en concurso real con lesiones y abuso sexual con acceso carnal agravado. En tanto, Graneros por homicidio agravado por alevosía, ensañamiento y criminis causa, en concurso real con lesiones).

Ensañamiento

Al momento de dirigir sus palabras al tribunal Gallo dijo: «Con respecto al homicidio claramente los imputados (Caro y Graneros) mataron a la víctima, llevándola al pozo cuando todavía estaba con vida donde la prendieron fuego para darle muerte, pero a su vez la concurrencia de varios agravantes. En primer lugar, por alevosía ya que, sin ningún tipo de dudas, los imputados actuaron sobre seguro aprovechándose del estado de indefensión que tenía la niña. No sólo por su edad (cuatro años) sino, además, por su pésimo estado de salud con lo cual no pudo oponer ningún tipo de resistencia. Se agrava por ensañamiento ya que deliberadamente eligieron darle muerte por un medio que aumentó de forma extraordinaria e innecesaria el sufrimiento, tirándola a una letrina y prendiéndole fuego. Respecto al criminis causa queda claro que el homicidio tuvo una conexión final con otro delito (de procurar su impunidad respecto a las lesiones y al abuso sexual que venía sufriendo la niña). Hubo sin dudas un femicidio íntimo o intrafamiliar, de un hombre contra una mujer/niña, en un contexto situacional específico que mostró numerosos actos de desprecio y humillación, evidenciándose en una situación asimétrica de poder y de odio, de Caro hacía la niña por su condición de mujer. Las lesiones están probadas de acuerdo a los múltiples testimonios recolectados con la aclaración que incluyen no sólo el daño físico sino también a la salud mental. En cuanto, al abuso sexual con acceso carnal es triplemente agravado por el grave daño a la salud física y mental, acreditado hasta el punto que se descompensó luego de ese hecho y porque Caro se encontraba bajo la guarda y cometido contra una menor de 18 años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente”.

Finalmente, el Fiscal comentó: “Desde el comienzo del hecho hasta el final de este juicio quisieron hacerla invisible no solo con el encierro sino con el modo en el que cometieron el crimen, tratando de hacerla desaparecer a toda costa”. Por este caso, Mauro Veliz, yerno de la mujer, fue condenado en un juicio abreviado.
Mañana martes, 11 de junio, se llevarán a cabo las palabras finales y el veredicto del tribunal.

La teoría del caso

A partir de marzo de 2021, en circunstancias que la niña víctima de cuatro años, se encontraba viviendo en el domicilio de pasaje Neuquén de la ciudad de Lules, a cargo de Graneros y su pareja Caro, fue sometida a reiterados maltratos crueles e inhumanos por parte de los mismos, consistentes en golpearla en distintas partes del cuerpo, someterla a situaciones humillantes, obligándola a arrodillarse en maíz, a sostener mitades de ladrillos en sus manos, abandonándola en múltiples oportunidades al frío y desnuda en el patio en la madrugada y arrojándole agua fría mientras le recriminaban que se hacía sus necesidades encima.
Hasta que el día 30 de junio de 2021, mientras la niña se encontraba en la cama de la habitación que pertenecía a Caro y Graneros, el imputado Caro, quien junto con Graneros se encontraba encargado de la guarda, abusó sexualmente de la pequeña en horas de la tarde y nuevamente en horas de la noche, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente.
A continuación, frente al estado deplorable en que se encontraba la víctima por los maltratos conferidos y la agresión sexual sufrida, se descompensó, por lo que los imputados, previo acuerdo de voluntades y actuando de manera conjunta y coordinada, aprovechándose del estado de indefensión de la menor y a los fines de lograr la impunidad, la cargaron convaleciente en una motocicleta marca Motomel modelo 110 cc de color azul con blanca, y la trasladaron hasta el asentamiento San Ramón, ubicado en la Reducción, Lules.
Allí, con claras intenciones de causarle la muerte de un modo cruel, inhumano y aumentando de manera innecesaria el sufrimiento, la tiraron en un pozo cavado para letrina y la prendieron fuego produciéndole de esta manera la muerte de la niña. Seguidamente, se retiraron del lugar, regresando Graneros a su domicilio en busca de colaboración para hacer desaparecer los restos de la pequeña, mientras que Caro se dirigió hacia su trabajo.
De esta manera, Graneros buscó a Veliz, y ambos se trasladaron en la misma moto al terreno mencionado. Una vez allí, los sujetos continuaron quemando los restos, hasta que los cargaron en bolsas de tipo arpillera y los trasladaron hasta abajo del puente del Río Colorado, el cual se encuentra a unos pocos kilómetros hacia el sur de la ciudad de la Reducción y los dos continuaron prendiéndole fuego para eliminar todo tipo de rastros para luego arrojar los restos al río, dándose a la fuga del lugar.
Tras ello, la imputada Graneros denunció falsamente la desaparición de niña en la Comisaría de Lules y, en ocasión de su búsqueda, Veliz aportó información falsa con el objeto de desviar el curso de la investigación y reforzar el encubrimiento, a sabiendas de que la víctima se encontraba ya sin vida./Ministerio Público Fiscal

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