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title: "Femicidio de Vanesa Pérez: la Corte anuló una resolución clave para el acusado"
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description: "La Corte Suprema de Tucumán revocó la decisión que había anulado la condena contra Nicolás Fernández y ordenado un nuevo análisis."
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date_published: "2026-08-07T13:37:00-03:00"
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  - "Justicia CorteSuprema NicolásFernández"
  - "Tucumán Simoca VanesaPérez Femicidio"
author_name: "Benjamin Encina"
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category_name: "Policiales"
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# Femicidio de Vanesa Pérez: la Corte anuló una resolución clave para el acusado

La **Corte Suprema de Justicia de Tucumán** dio un giro decisivo en la causa por el femicidio de **Lidia Vanesa Pérez**, ocurrido en **Simoca** a fines de 2023. El máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso presentado por la **Fiscalía** y dejó sin efecto la resolución que había anulado la condena a **prisión perpetua** contra **Nicolás Marcelo Fernández**, pareja de la víctima y principal acusado.

La decisión de la Corte fue adoptada **por unanimidad** y revocó el fallo dictado meses atrás por el **Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros**, que había excluido la autopsia como prueba y, a partir de ese planteo, había declarado la nulidad del debate oral y ordenado la realización de un nuevo juicio.

### El crimen de Vanesa Pérez

El caso se inició el **30 de diciembre de 2023**, cuando **Vanesa Pérez, de 32 años**, fue encontrada sin vida en una vivienda del **barrio Alfonsín, en Simoca**.

Durante la investigación, la acusación sostuvo que Fernández había intentado instalar la hipótesis de un suicidio. Según la información incorporada al expediente, incluso habría manifestado a una vecina que la mujer se había quitado la vida.

Sin embargo, la **autopsia** determinó que la causa de muerte había sido una **asfixia mecánica por compresión externa del cuello**. La investigación sostuvo que la víctima había sido asesinada mediante **estrangulamiento con un cable**.

Además, durante el juicio se incorporaron testimonios y pericias informáticas que, según la acusación, permitieron reconstruir antecedentes de **violencia física y psicológica** en la relación.

El **2 de julio de 2025**, después del juicio oral realizado en Concepción, el Tribunal de Juicio condenó a **Nicolás Marcelo Fernández** a **prisión perpetua** por un homicidio doblemente agravado: por el vínculo y por haber mediado **violencia de género**.

### La defensa cuestionó la autopsia

La condena, sin embargo, fue posteriormente cuestionada por la defensa del acusado. El planteo se centró principalmente en la manera en que se había notificado la realización de la **autopsia**, considerada una prueba irreproducible porque no puede repetirse sobre el mismo cuerpo.

En febrero de 2026, el **Tribunal de Impugnación** había aceptado los argumentos de la defensa y considerado que no existió una notificación fehaciente que permitiera a los abogados de Fernández controlar adecuadamente esa medida o designar un perito propio.

Los magistrados habían señalado que a la defensa se le había enviado un **enlace de Google Drive** con información vinculada al procedimiento, pero consideraron que esa comunicación no había garantizado de manera suficiente su derecho de control.

A partir de esa conclusión, el tribunal había dispuesto excluir la autopsia y declarar la **nulidad de todo el debate oral**, lo que dejaba sin efecto la condena a perpetua y obligaba a realizar un nuevo juicio.

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### La Fiscalía llevó el caso a la Corte

La decisión fue recurrida por el fiscal **Gerardo Salas**, titular de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Propiedad y contra la Integridad Física del Centro Judicial de Monteros, junto con la **querella**.

La Fiscalía sostuvo que la exclusión de la autopsia generaba un perjuicio de difícil reparación y cuestionó que el Tribunal de Impugnación hubiera aplicado un criterio excesivamente formal.

El Ministerio Público Fiscal argumentó que, más allá del inconveniente relacionado con la notificación, la defensa había tenido distintas oportunidades para controlar la prueba durante el proceso. Entre otros elementos, señaló que los abogados habían tenido acceso al **legajo completo**, habían podido **contrainterrogar a los peritos oficiales** y habían presentado incluso un **consultor técnico propio durante el juicio**.

Con esos argumentos, la Fiscalía pidió que se restableciera la validez de la decisión de primera instancia.

### Qué resolvió ahora la Corte

La **Corte Suprema de Justicia de Tucumán** respaldó el planteo fiscal y entendió que el Tribunal de Impugnación no había demostrado de manera suficiente que el supuesto defecto de notificación hubiera provocado un **perjuicio irreparable al derecho de defensa**.

El máximo tribunal provincial consideró necesario analizar no solamente la forma en que se realizó la notificación, sino también las posibilidades concretas de control que la defensa tuvo durante todo el proceso.

De esta manera, la Corte declaró la **nulidad de la sentencia del Tribunal de Impugnación** y ordenó que el expediente vuelva a ser analizado.

Pero hay un punto clave: la Corte **no restableció directamente la condena a prisión perpetua**. En cambio, ordenó que intervenga un **nuevo Tribunal de Impugnación**, que deberá volver a estudiar el recurso presentado por la defensa de Fernández teniendo en cuenta los criterios establecidos por el máximo tribunal.

El expediente será remitido a la **Oficina de Gestión de Audiencias** para que se conforme ese nuevo tribunal.

### También rechazaron el planteo sobre la congruencia

Otro de los puntos discutidos durante el proceso había sido el denominado **principio de congruencia**, una garantía que establece que una persona debe poder defenderse de los hechos concretos por los cuales es acusada.

El Tribunal de Impugnación había cuestionado que la sentencia original describiera la acción homicida como **“rápida, súbita y violenta”**, considerando que esas expresiones podían haber incorporado elementos que no estaban incluidos en la acusación inicial.

La Corte, en cambio, entendió que esa descripción no modificaba el núcleo central del hecho atribuido a Fernández: el **asesinato de Vanesa Pérez mediante estrangulamiento con un cable**.

Por ese motivo, también dejó sin sustento ese cuestionamiento.

### La causa vuelve a tomar impulso

Con el fallo de la **Corte Suprema de Tucumán**, la causa vuelve a quedar en manos de la Justicia para que se revise el recurso de la defensa bajo los parámetros establecidos por el máximo tribunal.

La resolución representa un nuevo capítulo en un expediente que desde el asesinato de **Vanesa Pérez** atravesó distintas instancias judiciales. La condena a perpetua dictada en **julio de 2025** había sido anulada en 2026 por el Tribunal de Impugnación, pero ahora esa decisión quedó sin efecto.

El nuevo Tribunal de Impugnación deberá determinar cómo continúa el proceso y resolver nuevamente los planteos realizados por la defensa.

Mientras tanto, el fallo de la Corte vuelve a poner el foco sobre la investigación por el **femicidio de Vanesa Pérez** y sobre la validez de las pruebas incorporadas durante el juicio que terminó con la condena a prisión perpetua del principal acusado.

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