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title: "IPLA: el Gobierno de Tucumán recurrió a la Corte para frenar la normalización del organismo"
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description: "La Provincia cuestionó el fallo que ordenó terminar con 26 años de intervención y conformar un Directorio en 60 días."
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date_published: "2026-08-26T10:15:00-03:00"
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  - "Gobierno Provincial"
  - "IPLA"
  - "Osvaldo Jaldo"
  - "Tucumán"
author_name: "Benjamin Encina"
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category_name: "Tucumán"
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# IPLA: el Gobierno de Tucumán recurrió a la Corte para frenar la normalización del organismo

El **Gobierno de Tucumán** presentó un **recurso extraordinario de casación** ante la **Corte Suprema de Justicia de Tucumán** para intentar frenar el proceso de normalización del **Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA)**. La presentación busca revertir la decisión de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que había ordenado poner fin a la intervención del organismo y avanzar con la conformación de un **Directorio en un plazo de 60 días corridos**.

El recurso fue presentado por la **Fiscalía de Estado**, encabezada por **Gilda Pedicone**, a través del abogado **Juan Pablo Stein**, en representación del Gobierno provincial. La Provincia solicita que la Corte deje sin efecto los puntos centrales de la sentencia que ordenan terminar con la intervención y rechace esa parte del amparo presentado por propietarios de locales de entretenimiento.

El conflicto judicial tiene como eje la situación institucional del IPLA, que permanece **intervenido desde julio de 2000**, es decir, desde hace **más de 26 años**. La Cámara consideró que una herramienta prevista legalmente como excepcional y transitoria terminó convirtiéndose, en los hechos, en el mecanismo permanente de conducción del organismo.

La **Ley Provincial N.º 7.243** establece que la intervención del IPLA no puede extenderse por más de **60 días corridos**. Además, dispone que el organismo debe funcionar con un **Directorio integrado por un presidente y dos vocales titulares**, cuyos integrantes son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.

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### Los argumentos de la Provincia

Uno de los principales argumentos del Gobierno apunta a cuestionar la **legitimación de los comerciantes** que promovieron el amparo. La Fiscalía de Estado sostiene que los propietarios de salones podían reclamar por situaciones concretas que afectaran sus derechos —como multas, clausuras o cánones—, pero que no demostraron un perjuicio constitucional específico provocado por el hecho de que el IPLA estuviera conducido por un interventor y no por un Directorio.

La representación provincial considera que la Cámara realizó un **“salto lógico”** al entender que la inscripción de los demandantes en los registros del IPLA era suficiente para demostrar una afectación constitucional. Para el Gobierno, quienes iniciaron la demanda no acreditaron un derecho subjetivo directamente lesionado.

Otro de los ejes del recurso está relacionado con la **división de poderes**. La Provincia sostiene que la Justicia puede controlar la legalidad de una intervención, pero cuestiona que el Poder Judicial haya ordenado al Ejecutivo adoptar una solución concreta y haya establecido un **cronograma de 60 días** para normalizar el organismo.

Según la postura oficial, la sentencia habría avanzado sobre facultades propias del **Poder Ejecutivo**, al imponer una determinada forma de organización y un plazo para concretarla. La Fiscalía considera que cuestiones vinculadas con el mérito, la oportunidad y la conveniencia de determinadas decisiones administrativas corresponden a la Administración provincial.

### El papel de la Legislatura

El Gobierno también cuestiona que la sentencia haya ordenado una normalización que requiere necesariamente la participación de la **Legislatura provincial**, cuando ese poder no formó parte del proceso judicial.

La **Ley 7.243** establece que los integrantes del Directorio deben ser designados por el Poder Ejecutivo con **acuerdo legislativo**. Por eso, la Fiscalía sostiene que la conformación del nuevo órgano de conducción constituye un procedimiento que involucra a **dos poderes del Estado**.

La Provincia considera que existe una contradicción en el fallo: mientras la Cámara había excluido a la Legislatura del proceso por considerar que no correspondía atribuirle responsabilidad en la situación cuestionada, al mismo tiempo ordenó al Ejecutivo alcanzar en 60 días un resultado que requiere necesariamente la intervención del Poder Legislativo.

### Una nueva prórroga de la intervención

El conflicto también está atravesado por una nueva prórroga de la intervención del IPLA. El gobernador **Osvaldo Jaldo** había dispuesto mediante el **Decreto N.º 1.784/7 (MS)** una extensión por otros **60 días** de la intervención encabezada por **Dante Loza**.

El decreto fue firmado el **4 de agosto** y comenzó a regir el **12 de agosto**, prácticamente en simultáneo con la difusión de la sentencia judicial que ordenaba avanzar hacia la normalización institucional. De esta manera, quedaron en escena dos plazos de 60 días: el establecido por la Justicia para terminar con la intervención y el correspondiente a la nueva prórroga dispuesta por el Ejecutivo.

La decisión de recurrir el fallo también tiene una particularidad política. Después de conocerse la resolución judicial, **Jaldo había manifestado públicamente que cumpliría con lo dispuesto por la Justicia** y había destacado su respeto por la división de poderes. Sin embargo, el gobernador había aclarado que primero aguardaría el análisis de la **Fiscalía de Estado** para definir la estrategia jurídica.

Finalmente, ese análisis derivó en la presentación del recurso ante la Corte provincial.

Ahora será la **Corte Suprema de Justicia de Tucumán** la que deberá determinar si confirma la orden de finalizar la intervención y normalizar el IPLA o si hace lugar a los argumentos del Gobierno y revoca esa parte de la sentencia.

La Provincia, además, dejó planteada la **reserva del caso federal**, por lo que, si el planteo fuera rechazado en Tucumán, eventualmente podría intentar llevar la discusión ante la **Corte Suprema de Justicia de la Nación** mediante un recurso extraordinario federal.

El caso abre así un nuevo capítulo en una disputa que combina **26 años de intervención**, el cumplimiento de una ley que establece un límite de **60 días**, las facultades del **Poder Ejecutivo**, el rol de la **Legislatura** y el alcance del control judicial sobre los organismos estatales.

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