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title: "El Colegio de Abogados excluyó a Gustavo Morales de la profesión por cinco años"
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description: "El Tribunal de Ética dispuso la máxima sanción temporal contra Morales y ordenó cancelar su matrícula profesional durante cinco años completos."
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date_published: "2026-09-23T09:02:00-03:00"
date_modified: "2026-09-23T09:04:18-03:00"
tags:
  - "Colegio de Abogados"
  - "Gustavo Morales"
  - "Justicia"
  - "Tucumán"
author_name: "Benjamin Encina"
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category_name: "Tucumán"
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# El Colegio de Abogados excluyó a Gustavo Morales de la profesión por cinco años

El **Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán** resolvió excluir durante **cinco años** del ejercicio profesional al abogado **Gustavo Morales**, además de disponer la cancelación y baja de su matrícula N° 3.924. La medida quedó plasmada en la **Resolución N° 86/2026**, firmada el lunes 21 de septiembre por las autoridades del organismo.

La decisión disciplinaria está vinculada con la condena penal que Morales aceptó el **3 de julio de 2025**, mediante un juicio abreviado ante el juez Guillermo José Di Lella. En aquella instancia recibió una pena de **tres años de prisión de ejecución condicional** y una **inhabilitación absoluta de seis años para ocupar cargos públicos**, luego de reconocer los hechos atribuidos por la Unidad Fiscal de Delitos Complejos. La sentencia quedó firme al renunciar las partes a recurrirla.

El expediente penal reunió **cinco hechos**, entre ellos desobediencia judicial por la difusión de información confidencial relacionada con una víctima menor de edad; turbación de un acto legítimo de autoridad; instigación a cometer sedición por publicaciones y mensajes dirigidos a integrantes de la Policía; otra desobediencia judicial relacionada con declaraciones públicas; y falso testimonio reiterado en calidad de instigador.

Tras aquella resolución judicial, el **Colegio de Abogados inició de oficio el procedimiento disciplinario**. Durante el trámite, Morales presentó planteos de inconstitucionalidad, nulidades y recusaciones, mientras que el Tribunal sostuvo que el Consejo Directivo administra la matrícula y analiza la admisibilidad de los casos, pero que la potestad disciplinaria corresponde al Tribunal de Ética. También señaló que sus decisiones pueden ser recurridas ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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Finalmente, el cuerpo consideró que la gravedad de las conductas justificaba la exclusión. La **Ley provincial 5.233**, que regula el ejercicio de la abogacía, contempla períodos de exclusión de **uno a cinco años** y establece condiciones específicas para una eventual reincorporación cuando existe una sentencia penal.

La resolución ordenó comunicar formalmente la decisión al Consejo Directivo para realizar las modificaciones correspondientes en los registros públicos de profesionales matriculados.

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