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title: "El Gobierno promulgó la reforma de Zonas Frías y cambió las condiciones para acceder al subsidio al gas"
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description: "La nueva normativa limita los descuentos automáticos a determinadas regiones y establece requisitos socioeconómicos para otros hogares, incluidos usuarios tucumanos."
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date_published: "2026-10-13T07:05:00-03:00"
date_modified: "2026-10-13T07:07:06-03:00"
tags:
  - "Economía"
  - "Gobierno nacional"
  - "Servicio públicos"
  - "Subsidios de gas"
  - "Tarifas"
  - "Tucumán"
  - "Zonas frias"
author_name: "Benjamin Encina"
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category_name: "Nacionales"
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# El Gobierno promulgó la reforma de Zonas Frías y cambió las condiciones para acceder al subsidio al gas

El Gobierno nacional promulgó la **Ley 27.828**, que modifica el régimen de Zonas Frías y redefine las condiciones para acceder a los subsidios al gas. La norma fue publicada este **martes 13 de octubre en el Boletín Oficial** y entró en vigencia desde esa fecha. El cambio afecta especialmente a las regiones que habían sido incorporadas a la bonificación en 2021, entre ellas Tucumán, donde el beneficio dejará de ser automático para todos los hogares alcanzados anteriormente.

La reforma fue promulgada mediante el **Decreto 1161/2026**, firmado el 9 de octubre, después de que el Congreso sancionara la ley el 24 de septiembre. El nuevo esquema mantiene el tratamiento general para la **Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna**, mientras que para otros sectores establece una bonificación adicional condicionada a la situación de cada hogar.

Hasta ahora, la ampliación aprobada en 2021 había extendido el régimen a localidades de distintas provincias, incluida Tucumán. La incorporación permitía acceder a descuentos en las facturas de gas por la ubicación geográfica de la vivienda. Con la modificación, ese criterio se reduce para las regiones incorporadas posteriormente y se reemplaza por un sistema que contempla tanto las características de la zona como los ingresos y las condiciones sociales de los usuarios.

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Para los hogares que no formen parte de las regiones que conservan el beneficio general, la ley establece una **bonificación adicional por Zona Fría** dentro del Régimen de Subsidios Focalizados. Para acceder, los usuarios residenciales deberán estar inscriptos en ese régimen, vivir en alguna de las subzonas bioambientales contempladas por la normativa y cumplir al menos uno de los requisitos socioeconómicos o sociales previstos.

Entre las condiciones se encuentra que los ingresos netos totales del hogar no superen el equivalente a **tres Canastas Básicas Totales para un hogar de dos integrantes**, según la medición del INDEC. También podrán cumplir los requisitos las familias con un integrante que tenga Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, una pensión vitalicia para veteranos de la Guerra del Atlántico Sur o un Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la Secretaría de Energía deberá evaluar la necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.

La ley contempla las subzonas **IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI**, definidas a partir de la clasificación bioambiental utilizada por los organismos reguladores. Por ese motivo, la situación de cada usuario dependerá de la ubicación de su vivienda, de su inscripción en el sistema de subsidios y del cumplimiento de los criterios establecidos. La norma no permite afirmar que todos los hogares tucumanos perderán la ayuda, pero sí modifica las condiciones que antes permitían acceder al descuento por la sola inclusión geográfica.

El cambio se produce en un contexto en el que el costo de los servicios públicos ocupa un lugar importante en el presupuesto familiar. Para quienes dependían de la bonificación, la principal cuestión será determinar si continúan dentro de los criterios de acceso al nuevo esquema y qué descuento les corresponde. La ley establece el marco general, aunque su aplicación concreta también dependerá de los procedimientos que reglamente la autoridad energética.

El régimen se financia mediante un recargo aplicado al precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con un límite general del **7,5%** y facultades del Poder Ejecutivo para modificar ese porcentaje dentro de los márgenes fijados por la norma. Los recursos se destinan al fondo fiduciario que financia las compensaciones y bonificaciones contempladas en el sistema.

La reforma no se limita al gas. La Ley 27.828 también incorpora cambios vinculados al mercado eléctrico mayorista, al traslado de los costos de adquisición del gas a las tarifas y a determinadas disposiciones sobre energías renovables e hidrocarburos. Sin embargo, uno de los puntos de mayor impacto directo para los hogares es la modificación de los requisitos para recibir el descuento de Zona Fría.

Con la publicación oficial, las nuevas condiciones comenzaron a regir y el alcance de la ayuda dependerá de la clasificación territorial y de la situación de cada familia. **Para los usuarios de Tucumán, el dato central será verificar si reúnen los requisitos del régimen focalizado**, ya que la bonificación deja de estar garantizada únicamente por vivir en una localidad incorporada durante la ampliación de 2021.

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