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title: "La Corte tucumana cerró la revisión de la absolución de César Soto y mantuvo abierta otra línea investigativa"
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description: "El máximo tribunal provincial rechazó los planteos de la fiscalía, confirmó la absolución de Soto y ratificó medidas de investigación."
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date_published: "2026-10-15T17:32:00-03:00"
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tags:
  - "Cesar Soto"
  - "Corte Suprema"
  - "Justicia de Tucumán"
  - "Paulina Lebbos"
author_name: "Benjamin Encina"
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category_name: "Policiales"
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# La Corte tucumana cerró la revisión de la absolución de César Soto y mantuvo abierta otra línea investigativa

La **Corte Suprema de Justicia de Tucumán** confirmó la absolución de **Víctor César Soto** por el homicidio de **Paulina Alejandra Lebbos**, en una resolución unánime que rechazó los planteos presentados por el fiscal de Cámara **Carlos Sale**. Con esta decisión, el máximo tribunal provincial ratificó el fallo dictado en mayo de 2026 y cerró la revisión ordinaria de esa absolución en el ámbito local.

El pronunciamiento fue firmado por las vocales **Claudia Beatriz Sbdar, Stella Maris Arce y Wendy Adela Kassar**. Los jueces desestimaron el recurso de casación y el planteo de nulidad impulsados por la fiscalía, que cuestionaba la valoración de las pruebas y la fundamentación utilizada por el tribunal que había absuelto a Soto.

La decisión mantiene vigente la sentencia de la **Sala III de la Cámara Conclusional**, integrada por Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica. En aquel fallo, los magistrados absolvieron a Soto, acusado por el delito de homicidio agravado por alevosía, y desvincularon a **Sergio Hernán Kaleñuk** porque no existía acusación fiscal en su contra.

Uno de los ejes del análisis judicial fue la **insuficiencia de pruebas para establecer con certeza que Paulina había llegado al domicilio de Soto durante la madrugada del 26 de febrero de 2006**. La fiscalía había sostenido una hipótesis sobre lo ocurrido durante esas horas, pero la Corte consideró que los cuestionamientos presentados no alcanzaban para descalificar la fundamentación de la absolución.

En ese análisis también se valoraron testimonios que no permitieron reconstruir de manera concluyente el recorrido de la joven después de descender de un remise. La declaración de **Virginia Mercado**, quien había salido con Paulina aquella noche, permitió establecer hasta dónde la había visto, pero no acreditó por sí sola que hubiera llegado al departamento de su entonces pareja. Además, el tribunal consideró el testimonio de **Jorge Daniel Ale**, quien afirmó haber visto a Paulina con vida esa misma noche en Alderetes.

La resolución también abordó los argumentos relacionados con los elementos forenses y la conducta posterior de Soto. Según los fundamentos reseñados en el fallo, la acusación no logró rebatir las explicaciones alternativas consideradas por los jueces ni demostrar que la sentencia anterior hubiera incurrido en los defectos denunciados. La Corte sostuvo que una condena penal requiere pruebas suficientes y que las dudas que no puedan superarse deben resolverse a favor del acusado.

En ese marco, el tribunal hizo una distinción sobre la **perspectiva de género en el proceso penal**: su aplicación exige analizar los hechos y las pruebas teniendo en cuenta las particularidades de la violencia contra las mujeres, pero no elimina la presunción de inocencia ni reemplaza la obligación de acreditar la responsabilidad penal. La Corte rechazó que ese enfoque, por sí solo, permitiera suplir las insuficiencias probatorias señaladas en el expediente.

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Sin embargo, el fallo no terminó con la confirmación de la absolución. El máximo tribunal también ratificó la remisión de actuaciones para que se investigue la posible vinculación de **Jorge Hernán Jiménez, Juan Pedro Jiménez y Juan Marcelo Jiménez** con aspectos del caso. Entre los elementos mencionados aparecen los informes periciales **N.º 3127 y 3149**, que señalaron similitudes microscópicas entre cabellos encontrados en la mano y la ropa de Paulina y muestras correspondientes a Jorge Jiménez.

Esa disposición significa que determinados elementos deben ser examinados por la Justicia, pero **no constituye una declaración de culpabilidad ni una condena contra las personas mencionadas**. La confirmación de la absolución de Soto y la continuidad de esa línea investigativa son decisiones diferentes dentro de un expediente que acumula años de actuaciones judiciales.

El crimen de **Paulina Lebbos**, estudiante universitaria de 23 años, ocurrió en febrero de 2006. La joven había salido a bailar en la zona del ex Abasto, en San Miguel de Tucumán, y fue vista por última vez durante el recorrido que realizaba en un remise. Su cuerpo fue encontrado el **11 de marzo de ese año**, a la vera de la ruta provincial 341, en la zona de Tapia.

A lo largo de la investigación se realizaron distintos procesos judiciales por irregularidades y encubrimiento, con condenas a exfuncionarios y policías. La resolución conocida este jueves **15 de octubre de 2026** confirma la absolución de Soto en el expediente por el homicidio, mientras que la remisión de actuaciones mantiene abierta otra línea que deberá ser examinada por los organismos judiciales correspondientes.

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