
La Provincia apeló la decisión judicial sobre la intervención del IPLA
Benjamin EncinaEl Gobierno de Tucumán decidió apelar el fallo judicial que ordenó poner fin a la intervención del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) y avanzar con la normalización institucional del organismo en un plazo de 60 días.
A través de la Fiscalía de Estado, la Provincia presentó un recurso extraordinario de casación contra la sentencia N.º 653 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, dictada el 10 de agosto y depositada al día siguiente. El objetivo del Ejecutivo es que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revise y revoque la parte del fallo que dispone el cese de la intervención.
La decisión tiene especial relevancia porque, luego de conocerse el fallo, el gobernador Osvaldo Jaldo había manifestado públicamente que respetaría la resolución judicial. El mandatario había asegurado que era respetuoso de la división de poderes y que cumpliría las decisiones de la Justicia, aunque dejó en manos de Fiscalía de Estado el análisis de los pasos legales que correspondían.

Finalmente, ese análisis terminó en la presentación del recurso. La Provincia solicita concretamente que se revoquen los puntos I y VI de la sentencia y que se rechace el amparo en lo relacionado con el pedido de finalizar la intervención del IPLA. Los demás aspectos del fallo habían resultado favorables al Estado provincial.
Los argumentos de la Provincia
Uno de los principales cuestionamientos del Gobierno está relacionado con la legitimación de los propietarios de salones de fiestas que promovieron el amparo judicial.
La Provincia sostiene que los empresarios podían acreditar un interés concreto respecto de cuestiones como cánones, multas o clausuras, pero que no demostraron un perjuicio específico provocado por el hecho de que el IPLA estuviera administrado por un interventor en lugar de un Directorio.
Para Fiscalía de Estado, aceptar ese planteo implicaría permitir que los demandantes cuestionen la organización interna de un organismo estatal sin acreditar un daño personal y diferenciado.
Otro de los argumentos apunta a una supuesta contradicción interna de la sentencia. Según el Ejecutivo, la Cámara utilizó un criterio estricto para rechazar otros reclamos de los empresarios por considerar insuficiente la prueba presentada, pero aplicó un estándar diferente al admitir el pedido relacionado con el fin de la intervención.
La Provincia también cuestiona que la Justicia haya determinado no solamente el cese de la intervención, sino además la forma en que debería concretarse la normalización institucional y el plazo de 60 días para hacerlo.
Una intervención que lleva más de 26 años
El conflicto gira alrededor de una situación institucional que se mantiene desde hace más de 26 años.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo había considerado que una medida concebida originalmente como excepcional y transitoria terminó convirtiéndose, en los hechos, en una forma permanente de conducción del organismo.
La intervención del IPLA comenzó el 13 de julio de 2000, durante la gestión del entonces gobernador Julio Miranda. Desde entonces, el organismo permaneció bajo distintos interventores y sucesivas prórrogas.
Durante la actual gestión, Dante Rolando Loza fue designado interventor el 10 de octubre de 2023, y posteriormente se dispusieron nuevas prórrogas de la intervención.
La Justicia puso especial énfasis en que la Ley 7.243 establece que una intervención del organismo no puede superar los 60 días corridos. Para los camaristas, la prolongación durante más de dos décadas desnaturalizó el carácter excepcional de la medida.
Qué había ordenado la Justicia
El fallo judicial estableció que el Poder Ejecutivo debía adoptar, dentro de 60 días, los actos administrativos necesarios para poner fin a la intervención y avanzar con la conformación del Directorio del IPLA.
Según el esquema previsto por la Ley 7.243, la conducción ordinaria del organismo debe estar integrada por un presidente y dos vocales titulares. Los integrantes son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y tienen mandatos de cuatro años.
La Cámara, sin embargo, no hizo lugar a todos los reclamos de los empresarios. Rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 7.243 y también consideró inadmisibles, dentro de la vía de amparo, los planteos vinculados con la nulidad de determinados actos y la devolución de dinero abonado en concepto de cánones, multas, clausuras y levantamientos de clausura.
El IPLA mantiene sus funciones
La apelación del Gobierno no significa que el organismo deje de funcionar ni que se suspendan sus controles.
El interventor Dante Loza había aclarado que el fallo no modifica las funciones, misiones ni competencias legales del IPLA. Los establecimientos vinculados con el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas continúan alcanzados por la normativa vigente.
Ahora, la discusión se trasladará a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que deberá analizar el recurso presentado por la Provincia y determinar si mantiene la decisión de la Cámara o si hace lugar al planteo del Ejecutivo.
Además, la Provincia dejó planteada la reserva del caso federal, por lo que, si la Justicia tucumana rechaza la casación, el Gobierno podría intentar posteriormente un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


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