La Justicia mantuvo la cuota alimentaria para un joven con autismo en Monteros

Un padre pidió suspender el reclamo tras la mayoría de edad de su hijo, pero la Justicia priorizó sus necesidades asistenciales permanentes.
Policiales14 de septiembre de 2026Benjamin EncinaBenjamin Encina

Un planteo para interrumpir el pago de alimentos terminó rechazado por la Justicia de Monteros, que resolvió mantener la protección económica destinada a un joven diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y evitar que cuestiones formales demoraran su asistencia.

El conflicto surgió después de que el padre cuestionara que la madre pudiera continuar reclamando alimentos en representación del joven una vez alcanzada la mayoría de edad. Su argumento se apoyaba en que ella no tenía una designación judicial formal como tutora ni existía una sentencia que restringiera la capacidad jurídica de su hijo.

La jueza Mariana Rey Galindo, del Centro Judicial Monteros, rechazó ese planteo y permitió que el proceso alimentario continúe.

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La resolución mantiene, mientras se desarrolla el expediente principal, el descuento provisorio del 35% de los haberes que percibe el padre como empleado municipal. Además, las costas derivadas del planteo rechazado quedaron a cargo del demandado.

La causa había comenzado el 5 de mayo de 2025, cuando el defensor oficial civil Gustavo Paliza promovió la demanda en representación letrada de la madre.

Dentro del expediente fueron incorporados el Certificado Único de Discapacidad, documentación relacionada con una pensión no contributiva y evaluaciones neurológicas, psicológicas y fonoaudiológicas vinculadas con las necesidades del joven.

La situación cotidiana de la familia tuvo un peso central en la decisión.

Según los antecedentes considerados por el tribunal, es la madre quien se ocupa de manera permanente de la asistencia, las terapias y el acompañamiento diario de su hijo. La magistrada entendió que esa realidad no podía quedar desplazada por la ausencia de una designación formal previa.

El fallo también realizó una distinción fundamental: tener una discapacidad no significa automáticamente tener la capacidad jurídica restringida.

Ese criterio permitió descartar la idea de que primero fuera indispensable completar un proceso judicial sobre capacidad para recién después avanzar con el reclamo económico. La resolución priorizó que la asistencia necesaria para la vida cotidiana no quedara paralizada mientras se tramitan otras actuaciones.

Los informes interdisciplinarios incorporados al expediente también indicaron que determinadas alteraciones de la rutina y la participación en actos formales pueden provocar desestabilización emocional en el joven. Ese elemento fue considerado al analizar la forma en que debía garantizarse su participación y protección dentro del proceso.

La decisión conocida ahora no establece todavía la cuota alimentaria definitiva.

El juicio principal continuará para determinar esa obligación, mientras que el procedimiento relacionado con la capacidad jurídica avanza por separado. Lo que resolvió el tribunal fue impedir que la discusión procesal utilizada por el padre paralizara mientras tanto la prestación económica.

De esta manera, el 35% del salario continuará retenido provisoriamente hasta que el expediente avance hacia una definición de fondo.

El pronunciamiento de Monteros deja así un criterio claro dentro del caso: la mayoría de edad y la ausencia de una tutela formal no fueron consideradas razones suficientes para interrumpir una asistencia destinada a cubrir necesidades permanentes del joven.

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